SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

a)

El recurrente ratificó el tenor de la demanda. Con derecho a la replica  manifestó a) su representado no fue enjuiciado ni procesado dentro del proceso iniciado en el mes de mayo de 1989, dado que no se refirió las generales de ley del procesado, infringiendo lo previsto por el art. 242 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); sin embargo, se pretende ejecutar la Sentencia de condena vulnerando sus derechos constitucionales; y b) la autoridad recurrida  no tomó en cuenta la SC 932/2005-R.  

La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el presente recurso emerge del fenecido proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el  Ministerio Público contra Fernando Álvarez y otros, en el que se ejecutorió la Sentencia al dictarse el Auto Supremo de 26 de septiembre de 1992, que tampoco  refirió el segundo apellido del sentenciado Fernando Álvarez, motivo por el que el Ministerio Público no pudo efectivizar el mandamiento de condena, habiéndose  interpuesto en diferentes oportunidades recurso de hábeas corpus con el argumento de que Fernando Álvarez y el representado del recurrente Fernando Álvarez Téllez  no son la misma persona, hasta que finalmente en ejecución de sentencia, el Ministerio Público interpuso un incidente acompañando prueba referida a que el penado Fernando Álvarez y Fernando Álvarez Téllez, son la misma persona; b) dictada la Resolución de 29 de junio de 2005, que rechazó el incidente planteado por el Ministerio Público, éste interpuso recurso de amparo constitucional en el que se dictó la Resolución 13/05, de 23 de agosto de 2005, que concedió el amparo y dispuso que los jueces de Sustancias Controladas previa revisión de la prueba dicten nueva resolución, en mérito a lo cual se dejó sin efecto la Resolución de 29 de junio y se dictó la Resolución de 29 de agosto de 2005, que declaró probado el incidente de identidad presentado por el Ministerio Público al haberse demostrado la identidad de Fernando Álvarez Téllez, con cédula de identidad 1112370 Beni; c) posteriormente, Fernando Álvarez Téllez planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en mérito al cual el Juzgado de Sustancias Controladas no dio lugar a librarse el mandamiento de condena en tanto se resuelva el mismo, y al haberse dictado el Auto Constitucional 542/2005-CA, de 25 de octubre, que revocó la Resolución de 5 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Sustancias Controladas Liquidador  y rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que planteó Fernando Álvarez Téllez; d) en definitiva, no existió jamás revisión de sentencia como manifiesta Fernando Álvarez Téllez y agotados como han sido todos los recursos que planteó, al encontrarse plenamente identificado, se libró el mandamiento de condena el 11 de noviembre de 2005, por lo que el recurrente en la misma fecha, presentó un memorial pidiendo cumplimiento de revisión obligatoria y en un otrosí la prescripción y el archivo de obrados, el mismo que fue corrido en vista fiscal; e) como se dijo, no existió revisión de sentencia ejecutoriada y la aclaración  o identificación del penado se ha realizado en mérito a las SSCC 1632/2004-R, de 11 de octubre, 0012/2005-R, de 3 de enero y AC 542/2005-CA, de 25 de octubre; y f) se libró el mandamiento de condena contra el penado Fernando Álvarez Téllez, al estar plenamente identificado y encontrándose en trámite la prescripción planteada.