SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante AC 052/2006-CA, de 6 de febrero, la Comisión de Admisión solicitó al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, remita la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar la Resolución.
Recibida la literal extrañada, por decreto de 21 de febrero de 2006, se reanudó el cómputo del término referido; empero, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 024/2006, de 22 de febrero, se amplió el plazo procesal para dictar resolución en la mitad del término principal, es decir, hasta el 10 de marzo de 2006, razón por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- por su similar o en su defecto por el juez de partido en lo penal que corresponda, por sorteo