SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 12 y 14 de noviembre de 2005 (fs. 7 a 9 y 11 a 12), el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido por delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas contra los ciudadanos Rosendo Añez Mercado, Ney A. Colombo y Fernando Álvarez, mediante Auto de 26 de septiembre de 1992, fue ejecutoriada la Sentencia dictada en el mismo; sin embargo, mediante un mandamiento de ejecución de condena librado contra un homónimo de su representado Fernando Álvarez Téllez, fue aprehendido, lo que dio lugar a que interponga el recurso de habeas corpus, que restituyó su derecho a la libertad, a la defensa y del debido proceso, mediante SC 0932/2005-R, de 15 de agosto, fallo vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Arguye que sin embargo, a solicitud de la fiscal Mirtha Torrez Ortiz Cabrera, se inició un improcedente y delictivo trámite de revisión de la referida Sentencia ejecutoriada, que dio lugar a la privación de libertad de su representado, pues la indicada autoridad al igual que los jueces Miguel Ángel Balcazar Botelho, Nastia Indira Suárez Avila, el fiscal Elsner Cruz Choque, y los vocales firmantes de la Sentencia de amparo 13/05, de 23 de agosto de 2005, Carlos Fernando Salinas, George Llapiz Leigue y Lourdes Velasco de Caballero, desobedecieron el art. 309 del Código de procedimiento penal (CPP), y lo resuelto en la SC 0932/2005-R, incurriendo en la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 179 bis del Código penal (CP).
Alega que, no obstante la referida Sentencia Constitucional, el atropello se agravó debido a que la Jueza Primera de Partido Liquidadora en lo Penal, Ruth Cornejo Vidal, se arrogó la competencia del Tribunal de Sustancias Controladas para disponer la aprehensión de Fernando Álvarez Téllez a objeto que cumpla condena de privación de libertad de doce años en el centro de rehabilitación de Mocovi, argumentando que su representado Fernando Álvarez es la misma persona que fue sentenciada, habiendo expedido mandamiento de condena el 11 de noviembre de 2005, encomendando su ejecución a la Policía Técnica Judicial (PTJ), a nivel nacional, sin tomar en cuenta que de conformidad a lo previsto por el art. 83 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) el Tribunal de Sustancias Controladas debía estar conformado por tres jueces y no por dos como sucedió, y la competencia para conocer la modificación de la Sentencia es de la Corte Suprema de Justicia, más aún cuando por determinación de la disposición transitoria tercera del Código de procedimiento penal vigente, los procesos que fueron tramitados bajo el antiguo procedimiento penal se extinguieron el 29 de mayo de 2004; por consiguiente, las autoridades mencionadas que procedieron a revisar dicho fallo, han violado lo dispuesto en dicha normativa, con el único objetivo de afectar deliberadamente las garantías constitucionales de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- por su similar o en su defecto por el juez de partido en lo penal que corresponda, por sorteo