SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes procesales se tiene que mediante SC 104/2006-R, de 25 de enero, se resolvió el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Balcazar Botelho, Juez Segundo de Sustancias Controladas Liquidador, y Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en la que confirmó la procedencia del recurso con el siguiente fundamento:
“En el caso de autos, la problemática planteada se genera en el hecho de que las autoridades recurridas se niegan a tramitar un incidente para la identificación del procesado condenado; incidente que fue suscitado por el Ministerio Público ahora recurrente, ello debido a que mediante SC 932/2005-R, de 15 de agosto, para aprobar la procedencia del recurso de hábeas corpus planteado por Rubén Rivarola Muñoz en representación de Fernando Álvarez Téllez, este Tribunal sostuvo que: ' En la especie las autoridades recurridas al advertir que el documento de identidad de Fernando Álvarez Téllez, no coincidía con el consignado en el mandamiento de condena que sólo refiere a Fernando Álvarez, debieron haber comunicado al Juez de la causa esa anomalía para que previamente se individualice sin lugar a dudas la identidad del condenado, al no haber obrado de ese modo han vulnerado el derecho a la libertad del representado del recurrente, por lo que éste recurso es procedente respecto de ambas autoridades recurridas' (...).
Por consiguiente, tomando en cuenta la referida Sentencia y línea jurisprudencial, es factible solicitar en ejecución de sentencia al Juez de la causa, individualice sin lugar a dudas la identidad del condenado, por medio de la valoración de pruebas al respecto que podrán aportar las partes, de manera que, las autoridades recurridas al emitir la Resolución de 29 de junio de 2005, que rechazó tal pretensión, con el argumento que en las diferentes etapas del proceso penal no se había identificado al procesado y condenado Fernando Álvarez con el apellido materno, y que dichas etapas del proceso penal habrían precluido para identificar al condenado, que la vía incidental no es la adecuada para ese efecto; no obraron adecuadamente al negarse a tramitar dicho incidente para determinar la identidad del condenado y establecer si se trata de la misma persona que Fernando Álvarez Téllez, como sostiene la parte recurrente, de ese modo han incurrido en un acto indebido que debe ser reparado a través del amparo constitucional, en vista a que no existe otro medio de defensa inmediato. Dado además que para ejecutar un mandamiento de condena expedido en esa instancia emergente del referido proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Fernando Álvarez, sin apellido materno, es necesario establecer previamente si es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- por su similar o en su defecto por el juez de partido en lo penal que corresponda, por sorteo