SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
i)
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, al señalar que: i) fue destituido en virtud a un proceso disciplinario seguido por el presunto hurto de una filmadora, aspecto que no corresponde al ámbito de la responsabilidad administrativa establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sino al de responsabilidad penal; ii) en el Auto de apertura de proceso se consigna el nombre de “Eusebio Pedra Guzmán” cuando su verdadero nombre es Eusebio Guzmán Pedra, además que no se estableció el tipo de responsabilidad administrativa que se le atribuye; iii) cuando prestó su declaración se aprovechó de su escasa preparación y de la ausencia de un abogado para inducirle a respuestas equivocadas, siendo condenado por lo que hubo declarado; iv) se lesionó el principio del non bis in idem ya que el proceso administrativo se le inició al no haber progresado la investigación ante el Ministerio Público, sin que hasta la fecha se le haya encontrado ningún indicio de responsabilidad penal; v) se le impuso doble sanción como ser multa del 20% de su haber y destitución. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.