SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 23 de julio de 2005 (fs. 18 a 21 vta.), manifiesta que el 12 de mayo de 2005 se le inició un proceso disciplinario por la presunta comisión del delito de hurto de una cámara filmadora en cuyo Auto de apertura se le consignó con el nombre de “Eusebio Pedra Guzmán”, cuando su nombre correcto es Eusebio Guzmán Pedra, no pudiéndose además procesarle administrativamente por una acción tipificada en el art. 326 del Código penal (CP), pues conforme al art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) la responsabilidad administrativa se determina cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de un servidor público, mientras que la responsabilidad es penal cuando la acción u omisión está tipificada en el Código penal, en cuyo caso deben remitirse antecedentes al Ministerio Público.
Indica que el Auto de admisión y su notificación no establecen qué tipo de responsabilidad administrativa se le atribuye sea general o específica, causándole indefensión, habiéndose regido el proceso por lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 26237, de 29 de junio de 2001, conformándose el tribunal sumariante por el asesor jurídico del Municipio, siendo notificado el 12 de mayo de 2005 para que preste su declaración al día siguiente, en la que aprovechando su escasa preparación y la ausencia de un abogado se le indujo a respuestas equivocadas, sin que se haya ofrecido ninguna prueba de “descargo” que establezca la responsabilidad administrativa de su persona, condenándosele por su declaración, vulnerando así el art. 16 de la CPE, aplicándosele una doble sanción como ser multa del 20% de su haber y despido.
Denuncia que se ha lesionado el principio del non bis in idem ya que el proceso administrativo se le inició “al no haber progresado el proceso de investigación ante el Ministerio Público” conforme se indica textualmente, ya que en efecto se dio parte del hecho al Ministerio Público y a la Policía quienes durante la investigación no encontraron hasta la fecha ningún indicio de responsabilidad penal por la sustracción de la cámara filmadora, empero fue condenado en el proceso administrativo a despido sin goce de beneficios sociales.