SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el proceso administrativo seguido en contra del recurrente con motivo del hurto de una cámara filmadora de propiedad del canal de televisión del Gobierno Municipal de Betanzos, se sujetó en su trámite a las previsiones del DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y que fue modificado de manera parcial por el DS 26237, de 29 de junio de 2001, Reglamento que en su art. 18 establece que los procesos internos constan de dos etapas: sumarial y de impugnación, estando constituida esta última a su vez por los recursos de revocatoria y jerárquico. Asimismo, el art. 23 del mismo Reglamento establece que el servidor público afectado por la resolución del sumariante puede impugnar las resoluciones emitidas por éste interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden; el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, que debe ser resuelto en el plazo de ocho días ratificando o revocando dicha resolución (art. 24). Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, de acuerdo al art. 25 del citado Reglamento puede interponerse el recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria quien deberá conceder el recurso ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, la que puede confirmar, revocar o anular la resolución (art. 29).