SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.3.

III.3. En la especie, el recurrente denuncia que en el proceso administrativo que se le siguió se incurrieron en actos ilegales que lesionan sus derechos fundamentales que invoca, ilegalidades que en atención al principio de subsidiariedad del amparo constitucional correspondían ser reclamadas con carácter previo a través de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley, y únicamente en el caso de no haberse podido reparar la lesión a través de dichos mecanismos, recién puede acudirse a la justicia constitucional en busca de la tutela del amparo, siendo así que el actor durante la sustanciación del sumario no formuló reclamo alguno respecto a los vicios contenidos en el Auto de apertura del proceso, tampoco interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución del sumariante menos el recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, pese a que de manera expresa se le advirtió en la Resolución impugnada que tenía el plazo de tres días para interponer el recurso que corresponda, instancias en las cuales bien pudo revertir las determinaciones que estima lesivas a sus intereses; por el contrario, acudió directamente al amparo, el cual conforme se vio, no es sustitutivo de los medios ordinarios de defensa establecidos por ley, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso por inobservancia del principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada.