SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su cargo. Como fundamentos se señalan: 1) el Auto de inició de proceso de 12 de mayo de 2005 fue dictado contra Mario Acho Chucamani y “Eusebio Pedra Guzmán”, persona distinta al recurrente, irregularidad que fue corroborada en la citación, error que es inadmisible y acarrea la nulidad de todo lo obrado posteriormente; 2) la Resolución Sumarial 002/2005, de 25 de mayo declara la responsabilidad administrativa de Eusebio Guzmán Pedra, persona distinta a la citada inicialmente en el proceso imponiéndole la sanción de destitución sin hacer referencia al otro co procesado que figura en el Auto inicial, que es tan o más responsable del canal de televisión según el acta de entrega de de activos fijos; 3) no se demostró de ninguna manera que el recurrente haya descuidado su función de resguardo de la propiedad del Gobierno Municipal y menos que haya sustraído la filmadora en cuestión.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.