SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
a)
El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró la demanda. Con la réplica manifestó que: a) no es posible pretender aplicar una Sentencia Constitucional por encima de la Constitución Política del Estado, pues conforme a la pirámide kelseniana la Constitución está por encima de todo; y b) el motivo del presente recurso es la negativa de la autoridad recurrida a dar libertad a su representada, que al negar su solicitud, está negando su derecho a la vida y de su bebé.
La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 5 a 6 expresó lo que sigue: a) se dispuso la detención preventiva de la representada del actor por existir suficientes elementos de que con probabilidad era autora del delito, existiendo también riesgo de fuga y peligro de obstaculización sin que en ese momento hubiere existido anuncio de su estado de gravidez; b) la representada ha reiterado su solicitud de cesación de detención preventiva exhibiendo documentación totalmente contradictoria en cuanto a su domicilio y al trabajo que supuestamente desarrollaría; c) su autoridad aceptó la solicitud de cesación de detención preventiva e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, a fin de garantizar su presencia en la etapa preparatoria; d) la SC 120/2005-R, de 2 de febrero establece que el solo antecedente de embarazo no importa obligatoriamente disponer la libertad de la imputada, sino que ésta deberá cumplir previamente lo previsto por el art. 245 del CPP por imperio de la ley; y e) la representada pudo interponer recurso de apelación contra la resolución emitida por su autoridad y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus. Solicitó se declare improcedente el recurso.