SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
improcedente
La Resolución de 6 de “enero” de 2006, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que al ser el hábeas corpus un recurso subsidiario de los otros recursos que la ley franquea a las partes, a efecto de que éstas hagan prevalecer sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, cual lo ha establecido la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando el recurrente cuenta con otros medios idóneos para impugnar los actos de la Juzgadora que se consideren lesivos al derecho de libertad de locomoción, como es el recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, sin que corresponda analizar a través de este recurso la legalidad o ilegalidad de la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la recurrente.