SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
1)
A su turno Jorge Espejo Vidaurre y Alex Arnez Alcocer, mediante informe que cursa a fs. 54 y vta. en calidad de investigadores del COA, en la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba, refieren que: 1) el 31 de enero de 2006, se realizó un operativo de rutina por funcionarios del COA en la localidad de Suticollo, momento en el que sus personas se encontraban en la oficina “Nº” 3 ubicada en el interior de las dependencias de Aduana Regional Cochabamba, situación por la que no participaron en dicho operativo; 2) en cuanto a la afirmación de que se les hubiera presentado documentos referente al vehículo, es completamente falsa, ya que como se señaló no participaron en el operativo, siendo otros los funcionarios que estuvieron presentes en dicho operativo y cuyos nombres cursan el acta de intervención que anexan; y 3) su participación se circunscribió a la remisión de Richard Jhon Velásquez Rosales a dependencias de la PTJ en cumplimiento al requerimiento emitido por el Fiscal Adscrito a la Aduana, Williams Coca Terrazas, como también recogerlo y trasladarlo a dependencias de la Fiscalía de la Aduana en cumplimiento del requerimiento citado de lo que se tiene que su participación en ningún momento fue autónoma y arbitraria.