SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

a)

El Fiscal recurrido Williams Coca Terrazas, por escrito que cursa a fs. 114 y 115, informó lo siguiente: a) el 31 de enero de 2006, a horas 23:30, mediante oficio AN/COA-CBBA/CITE/228/2006, suscrito por José Luis Aranibar G., Comandante del COA Cochabamba, se remitió ante su despacho el acta de intervención AN/COA, RCBA/032/2006 con aprehendido y el detalle de la mercadería decomisada consistente en el vehículo marca Wolkswagen, tipo Gol, chasis 9WCA01J824057372, modelo 2002, color plomo, conducido por Richard Jhon Velásquez Rosales debido a un operativo de rutina en vehículos que transitaban por la tranca de Suticollo, carretera Cochabamba-Oruro; b) revisada la documentación y el sistema informático  por funcionarios del COA, éste reporta a otro vehículo con características diferentes a la documentación acompañada; c) en mérito a tales antecedentes y lo dispuesto por los arts. 70, 72, 278 y 297 del Código de procedimiento penal (CPP), asumió la Dirección de las investigaciones a objeto de promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; d) en el punto III de la acta de intervención, se evidencia la aprehensión de Richard Jhon Velásquez Rosales, porque los tributos omitidos sobrepasaron las 10.000 UFVs, conforme a las disposiciones previstas por el art. 181 de la Ley 2492, presumiéndose la comisión del ilícito de contrabando; e) en conocimiento del acta de intervención, dispuso que el detenido sea remitido a las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), debido a que en la Aduana interior Cochabamba no se cuenta con celdas para aprehendidos;  f) el 1 de febrero de 2006, dispuso se realice el revenido químico al vehículo en cuestión, para verificar si los números alfanuméricos de la documentación correspondían al mismo; es así que el informe técnico refirió que la recuperación de los dígitos originales correspondían al número de chasis 9BWCA41J214029203 y que a simple vista no eran visibles; g) mediante requerimiento ordenó que el Administrador de la Aduana interior Cochabamba remita a su despacho la documentación de respaldo de la DUIC1006; h) contrastados el informe de DIPROVE Cochabamba, los documentos remitidos por la Aduana interior Cochabamba y la documentación acompañada por el aprehendido se acreditó que el vehículo es documentado y legalmente internado al territorio nacional; i) con tales antecedentes y habiéndose desvirtuado la comisión del ilícito tributario en mérito a que no tiene atribuciones para disponer la libertad del aprehendido, conforme dispone el art. 228 del CPP, a horas 14:00, lo remitió a conocimiento del Juez Cautelar de turno para que defina su situación jurídica, habiendo radicado la causa ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital, quien mediante Auto de 1 de febrero de 2006, dispuso la libertad irrestricta del aprehendido Richard Jhon Velásquez Rosales;  posteriormente, el 2 de febrero, mediante requerimiento dispuso que la Aduana  interior Cochabamba, ALBO S.A. y el COA procedan a la devolución del vehículo decomisado, por lo que no cometió violación ni vulneración alguna al derecho a la libertad del detenido, porque su actuación se enmarcó a lo dispuesto por el Código de procedimiento penal y las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano, por lo que pide se declare improcedente el recurso.