SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.3

III.3.  En el caso de autos, el recurrente acusa a los funcionarios del COA señalando que al evidenciar inicialmente contradicción en los documentos correspondientes a la movilidad conducida por Richard Jhon Velásquez Rosales, procedieron a su aprehensión y que  pusieron el caso a conocimiento del Fiscal quien una vez informado del caso, dispuso la remisión del aprehendido a la PTJ. 

De obrados se evidencia que el Fiscal puso en conocimiento del Juez Cautelar el inicio de las investigaciones y a su disposición al aprehendido, para que defina su situación jurídica dentro del plazo previsto por los arts. 289, 226 y 228 del CPP, sin imputar en su contra; razón por la cual, es ante esa autoridad jurisdiccional que el recurrente debió acudir si consideró que en el curso del proceso investigativo su hijo sufrió una lesión de su derecho a la libertad, en cualquiera de las formas, como señala la jurisprudencia citada precedentemente. En consecuencia, se debió impugnar tal conducta ante el Juez Instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, pues el recurso de hábeas corpus sólo se activa cuando la lesión de ese derecho fundamental en dicha etapa investigativa persiste, sin que el Juez lo repare, no obstante que el afectado puso en su conocimiento el acto ilegal que lo vulnera, es decir, que la lesión permanezca sin que el Juez Cautelar hubiera remediado la situación, alejándose de las normas que rigen la materia y cuando se agota el recurso de apelación contra la Resolución judicial que dispone la medida cautelar de detención preventiva en su caso, como señala la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que cambió la jurisprudencia  señalada  en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 847/2004-R -entre otras-, estableciendo los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, lo que en el caso no acontece, pues el recurrente no acudió ante dicha autoridad que tiene la facultad inmediata de reparar cualquier vulneración del derecho a la libertad que sufra el sindicado en la etapa de investigación.