SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de febrero de 2006 (fs. 13 a 14), el recurrente señala que el 31 de enero de 2006, cuando su hijo Richard Jhon Velásquez Rosales retornaba a Cochabamba a bordo del vehículo marca W Golf, con placa 1235 PCN de propiedad de su nieta e hija del representado, Ingrid Vanesa Velásquez Kanaudt, fue interceptado por los funcionarios del COA ahora recurridos, quienes dispusieron su detención alegando que el vehículo era robado.

Señala que revisada la documentación y practicada una inspección física al vehículo en recinto aduanero, se evidenció que los números de chasis aparentemente no correspondían a los documentos que su hijo exhibió ante el Fiscal Willian Coca Terrazas y los funcionarios Jorge Espejo Villarroel y Alex Arnez Alcocer, los que en vez de admitir la documentación alegaron que el vehículo era indocumentado y objeto de secuestro por delito aduanero de posesión de contrabando.

Arguye que en contacto con la vendedora del vehículo y la Agencia Aduanera que realizó la nacionalización del mismo, se estableció este que ingresó a la última nacionalización y que el número de chasis que aparecía era remarcado; asimismo, que los demás números de los vidrios, plaquetas, eran igualmente falsos, por lo que se practicó el revenido químico por funcionarios de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), requisito con el cual se nacionalizó el vehículo. Practicado el revenido en recintos aduaneros de Cochabamba se determinó el verdadero número de chasis del vehículo, con el que se dispuso la nacionalización, sin importar otros elementos por no ser reales ni pertenecientes al vehículo.

Alega que los funcionarios de COA, el Fiscal a cargo de la investigación y la Aduana Nacional son representantes del Estado; empero, no obstante que el mismo Estado dispuso y autorizó la nacionalización del vehículo por otros de sus miembros, se rechazó lo ya hecho a su nombre (del Estado) cuestionando el revenido químico y la nacionalización, que cumplió con todos los requisitos legales exigidos. Por lo que el argumento de que el vehículo sería indocumentado y de contrabando no es cierto, por cuanto fue legalmente nacionalizado en los recintos aduaneros del Kilómetro 7,  evidenciándose que la detención sufrida por su hijo es ilegal e indebida.