SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
improcedente
La Sentencia de 7 de febrero de 2006, cursante de fs.117 a 120 vta., pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de la provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso contra el Fiscal Adjunto, Williams Coca Terrazas, Jorge Espejo Vidaurre y Alex Arnez Alcocer, y dispuso la procedencia del mismo en cuanto a los funcionarios del COA Lizandro Patiño Suárez, Ronald Irigoyen Díaz, Luis Meneses Chávez, Freddy Ramos Cruz, Hilarión Mamani Quenta e Ismael Machaca Tacachira, con la siguiente fundamentación: a) el art. 210 de la Ley General de Aduana (LGA) impone que cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de un ilícito aduanero se procederá a instancia del fiscal, a la identificación y aprehensión de los presuntos autores entre otros; b) dentro de las atribuciones del COA no se encuentran las de aprehender al o los autores de un ilícito, aún en los casos establecidos por el art. 181 de la Ley 2492, salvo orden expresa de autoridad competente esto es del fiscal o del juez; el Reglamento del COA, no prevé la aprehensión de una persona para ser entregada ante el fiscal como refiere el acta de intervención de 31 de enero de 2006; c) los funcionarios Jorge Espejo Vidaurre y Alex Arnez Alcocer no han intervenido en el operativo en cuestión por lo que no han cometido ningún atentado en contra los derechos y las garantías constitucionales del recurrente; d) el recurso fue presentado el 3 de febrero de 2006 y el día de realización de la audiencia, el recurrente ya no se encontraba privado de libertad, pues el Juez Primero de Instrucción Cautelar de Cochabamba, dispuso su libertad el 1 de febrero de 2006; e) en obrados no cursa una orden del fiscal para la aprehensión del hijo del recurrente, que se produjo el 31 de enero de 2006, por funcionarios del COA, en la localidad de Suticollo, el mismo que posteriormente fue conducido a dependencias de Aduana y puesto a disposición del fiscal, al haber procedido de esa forma los funcionarios del COA cometieron aprehensión ilegal y violación del derecho de locomoción, que hace viable la tutela, aún estando en libertad irrestricta por orden del Juez Cautelar; y f) el Fiscal recurrido ha obrado correctamente y conforme a las atribuciones que la ley le impone, más los funcionarios ejecutores de la aprehensión no, al haberse excedido en sus atribuciones, lo que amerita que su violación debe ser alegada ante el tribunal competente. En cuanto a los recurridos Espejo y Arnez no intervinieron materialmente en el operativo, por lo que están excluidos del reclamo formulado por el recurrente.