SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de enero de 2006, cursante de fs. 3 a 5., el recurrente expresa que dentro del proceso penal por delitos inmersos en la Ley 1008, seguido por el Ministerio Público contra su representada sin mandato Marisol Máxima Blanco Delgadillo, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ordenaron su libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que figura el arraigo, por lo que se procedió a realizar el correspondiente trámite ante la Dirección Departamental de Migración desde el 13 de enero del año en curso, sin que se haya recibido hasta la fecha la certificación de arraigo, en franca negligencia e inobservancia de disposiciones constitucionales y legales, impidiendo que su representada sin mandato obtenga su libertad y goce de las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas por autoridad jurisdiccional.
Con esa actitud la autoridad recurrida está permitiendo que pese al tiempo transcurrido la beneficiaria siga detenida por un simple trámite administrativo al no contar con su certificado de arraigo, lo que va en total desconocimiento del art. 116.X de la CPE que señala como condición esencial la celeridad en la tramitación de los procesos penales, más aún si es obligación de la autoridad recurrida expedir el mencionado certificado dentro de las veinticuatro horas de la solicitud, tornando la detención preventiva de la nombrada en indebida e ilegal, lo que motiva la interposición del presente hábeas corpus.