SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Directora a.i. Distrital de Migración recurrida informó que el 13 de enero del año en curso, ingresó una orden de arraigo de Marisol Máxima Blanco Delgadillo, para ser entregada diez días después, por cuanto el art. 20 del Decreto Supremo (DS) 24423, de 2 diciembre de 1996, establece que la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo está encargada de controlar el registro nacional de arraigos y disponer en el ámbito nacional la inscripción y el levantamiento de arraigo informados por las administraciones departamentales, lo que significa que este trámite no se lo hace en Santa Cruz sino que debe remitirse a La Paz. Ahora bien, presentado el trámite el viernes 13 de enero, el lunes 16 de ese mes, fue enviada a La Paz la orden de arraigo con el mandamiento emitido por el Juez correspondiente, ingresando el trámite el 16 de enero, y si bien dice que la entrega debe ser dos días después, no es menos cierto que no pueden certificar una situación que todavía no está en el sistema por lo que el trámite de arraigo tarda diez días, debido al procedimiento administrativo centralizado, y recién es en esa fecha que pueden emitir una certificación de arraigo que en este caso fue emitida el día que llegó el fax presentándola en audiencia. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso por no ser posible resolver este tema en menos de diez días y si existe, una orden judicial que deba cumplirse en veinticuatro horas, no está dentro de sus posibilidades poder hacerlo por todo lo antes explicado.