SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. Con relación al arraigo, el art. 20 inc. m) del Decreto Supremo (DS) 24423, de 2 de diciembre de 1996, reconoce como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, organismo operativo de la Subsecretaría de Migración, "llevar y controlar el registro nacional de arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y el levantamiento de arraigos informados por las administraciones departamentales".
A ese efecto, debe realizarse el trámite correspondiente para que la orden judicial de arraigo o desarraigo sea registrada en dicha Dirección, para obtener luego una certificación de la Dirección Departamental de Migración que acredite el mencionado registro del arraigo; trámite que al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable; con mayor razón, si la certificación expedida representa la evidencia que precisa la autoridad judicial para tener certeza de que la medida impuesta en aplicación del art. 240 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), fue efectivamente cumplida por el imputado o procesado y proceder en consecuencia a otorgarle la libertad, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 835/2004-R, de 1 de junio, al señalar: “que para alegar el cumplimiento de la medida sustitutiva prescrita en la norma prevista por el art. 240.3) del CPP; por ende, para exigir se haga efectiva la libertad física cuando se ha obtenido el beneficio de la cesación de la detención preventiva, es imprescindible la presentación del certificado de arraigo emitido por la oficina de Migración, pues sólo ese documento es el idóneo para acreditar que la medida sustitutiva ha sido cumplida, así en este sentido se dictó la SC 997/2001-R, de 18 de septiembre, cuya línea jurisprudencial fue recogida y abundada en la SC 1096/2003-R, de 7 de agosto”.
Es más, una demora excesiva en la entrega de la certificación, podría dar lugar, a que las medidas sustitutivas impuestas sean agravadas o en su defecto, revocadas, dando lugar inclusive, a la detención preventiva de la persona si concurren los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP.
“(...) Si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada”.