Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su recurso, agregando que la jurisprudencia constitucional señala que el plazo para expedir el certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de las personas interesadas. Señaló que en este caso el trámite ingresó el 13 de enero y que al presente es ya 26 de enero y no fue emitido.