SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concedió el recurso planteado disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente con los siguientes fundamentos: 1) en todo proceso se debe especificar los hechos, acciones u omisiones cometidos por el procesado, aspecto que no fue previsto en las Resoluciones de la fase sumarial y en la Resolución del recurso jerárquico, toda vez que en ambas Resoluciones no se enuncian los hechos, sino que se establecen generalizaciones lo que hace inviable el ejercicio del derecho “de defensa” (sic), toda vez que la prueba de descargo se la hace sobre la base de los hechos que hubiese cometido el procesado; 2) el recurrente presentó prueba de descargo que no fue considerada por las autoridades recurridas y además la Resolución impugnada carece de fundamentación jurídica, toda vez que sólo transcribieron en parte la Resolución de la autoridad sumariante, sin analizar ni valorar la prueba; 3) las resoluciones dictadas en la fase sumarial y de impugnación que establecieron responsabilidad administrativa y determinaron la destitución del recurrente están pronunciadas al margen del principio de la Ley administrativa y sin las pruebas de descargo; 4) si bien no pueden ingresar a la valoración de la prueba, sin embargo sí corresponde cuando esa valoración se aparte de los marcos legales.