SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.4.

III.4. Los precedentes citados en el Fundamento Jurídico que antecede son de aplicación en el caso ahora examinado por cuanto de los antecedentes que informan el proceso administrativo seguido contra el recurrente y otros,  se evidencia que el mismo fue tramitado conforme las previsiones legales establecidas al efecto, tomando en cuenta, además, que todo servidor público debe responder por el resultado del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones inherentes a su cargo de acuerdo con lo previsto por el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), y que tratándose de la responsabilidad administrativa, de acuerdo con el texto del art. 29 de la citada Ley, ésta se da “cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público”, determinación que resulta de un proceso interno en el que la autoridad competente está plenamente facultada, según la gravedad de la falta, sancionar con la destitución.

         De hecho, para que la autoridad competente sustancie y resuelva el proceso administrativo no es imprescindible contar con el informe de una auditoría, pues de acuerdo con lo establecido por el art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237, de 29 de junio de 2001, que establece que el proceso administrativo “se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda…”.

En cuanto a la prueba presentada en la etapa de impugnación ya sea en la vía de la revocatoria  o del recurso jerárquico, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el art. 27 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública “sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba”, correspondiendo a la autoridad llamada a conocer el recurso jerárquico, luego de haberse resuelto el recurso de revocatoria por la misma autoridad sumariante, determinar en los casos que corresponda, confirmar, revocar o anular las resoluciones impugnadas, siendo su atribución valorar la prueba y de acuerdo a ella determinar, según la gravedad, la sanción que corresponda; por lo que, no cabe por la vía de amparo un nuevo análisis del proceso interno al que fue sometido el recurrente, puesto que como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba son atribución exclusiva de las autoridades llamadas a conocer de los procesos sean estos jurisdiccionales o administrativos.