SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III.2.
III.2. Igualmente, cabe mencionar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a este Órgano jurisdiccional constitucional colegiado le corresponde analizar los actos de los procesos jurisdiccionales o administrativos en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba presentada dentro de un proceso que pudo haber dado lugar a la interposición del recurso de amparo constitucional, puesto que: ”la función de este Tribunal es el de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales” (SC 1732/2004, de 27 de octubre).