SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

las autoridades recurridas con plenitud de jurisdicción y competencia dictaron la Resolución 30/2005, de 28 de junio

        “…en la especie, las autoridades recurridas con plenitud de jurisdicción y competencia dictaron la Resolución 30/2005, de 28 de junio (impugnada), confirmando en todas sus partes la Resolución Final AS 05/2005, de 6 de junio y la Resolución CDEB-AS-08/2005, de 10 de julio dictadas por la autoridad sumariante, manteniendo firme e invariable la sanción de destitución impuesta  en contra del recurrente, con lo que el proceso interno a que hace referencia el art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública ha concluido en todas sus etapas y por ende la Resolución de la sumariante cobrado ejecutoria, pretendiendo el recurrente frente a una determinación que le es adversa utilizar el amparo constitucional como un recurso alternativo, complementario o instancia adicional a la que todavía pueda acudir en resguardo de sus pretensiones, lo que no es posible, por cuanto esta acción tutelar ha sido instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección que únicamente se activa en aquellos casos en que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo que no ocurre en el caso que se revisa, en el que el recurrente, cual si el amparo fuere una instancia más dentro de un procedimiento administrativo, se limita a reiterar los fundamentos que expuso en la fase de impugnación del proceso al que ha sido sometido, relativos a una inadecuada aplicación de la ley y la forma en la que fueron valoradas las pruebas y los antecedentes del caso, siendo que conforme a lo sostenido profusamente por la jurisprudencia de este Tribunal, la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de las pruebas corresponden de manera exclusiva a los jueces  y tribunales ordinarios” (las negrillas son  nuestras).