SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de julio de 1993, fue designado Contador de la Corte Departamental Electoral de Beni y el 1 de noviembre de 1996 como Jefe de Archivos, habiendo desempeñado dicho trabajo con eficiencia durante casi doce años hasta que a consecuencia de un proceso interno organizado y tramitado en forma ilegal fue destituido del cargo el 6 de junio de 2005, por supuestas “negligencias funcionarias”.
Mediante notas de 31 de marzo y 4 de mayo de 2005, el Presidente de la Corte Departamental Electoral solicitó al Presidente de la Corte Nacional Electoral practique una auditoría especial a la Dirección Departamental de Registro Civil de Beni, la misma que no se realizó, lo que no impidió que ante los informes de la Dirección Nacional de Informática y del Registro Civil y la Dirección Nacional Jurídica de la Corte Nacional Electoral, se le inicie proceso interno administrativo en el que fue involucrado por presuntas infracciones de disposiciones legales.
No obstante la abundante prueba de descargo propuesta en la etapa del Sumario, fue sorprendido con la Resolución final 005/2005 por la cual sin justificativo alguno, la sumariante le atribuyó responsabilidad administrativa sancionándole con la destitución del cargo por una supuesta negligencia funcionaria, Resolución contra la que interpuso recurso de revocatoria y por Resolución 8/2005 la misma Sumariante ratificó la Resolución impugnada sin analizar ni valorar los nuevos documentos acompañados como prueba.
Planteado el recurso jerárquico ante la Corte Departamental Electoral, el Tribunal se limitó a transcribir algunos puntos de la Resolución final, confirmándola y manteniendo su destitución del cargo, sin advertir que esa sanción es discrecional al no haberse determinado la gravedad de las supuestas faltas, como no es justa ni igualitaria toda vez que por los mismos hechos se impuso la sanción de multa y suspensión de treinta días a los otros procesados; dejando la valoración de las pruebas de descargo propuestas en la etapa del sumario así como aquellas otras adjuntas al recurso de revocatoria, además de la prueba literal propuesta junto al recurso jerárquico.
Los recurridos, en la Resolución 030/2005, de 28 de junio, faltaron al deber de valorar todas las pruebas producidas en total desconocimiento del debido proceso y derecho a la defensa que es inviolable en juicio. En el proceso administrativo al que fue sometido no se ha aplicado objetivamente la ley ni fue sometido a un proceso justo, ocasionándole daños irreparables como el de privarle de su derecho al trabajo. La Resolución de 28 de junio de 2005, al confirmar la Resolución Final 5/2005, de 6 de mayo ha vulnerado la norma que establece la igualdad de las personas ante la ley y en el proceso sin discriminación alguna puesto que la Resolución que confirma la pronunciada por la Sumariante, llegó a reconocer una supuesta negligencia al igual que a otros procesados a los que, sin embargo, se les impuso diferentes sanciones.