SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa, dedicada al servicio de suministro de alimentos, el 1 de agosto de 2004 firmó el contrato 020.122/04 y el 1 de septiembre de 2004, su addenda 001, para proporcionar sus prestaciones a la empresa recurrida; empero, en el desarrollo de dicho contrato esta empresa incumplió el pago comprometido conforme la cláusula sexta del contrato, pese a ello continuaron con la prestación de su parte, hasta que el 26 de julio de 2005, por la magnitud de la inversión que requería dicho servicio, pues ya habían gastado más de $us200.000.- presentaron su decisión de rescindir el contrato, ratificando la referida medida mediante nueva nota de 29 del mismo mes y año; no obstante ello, a nombre de la empresa Queiroz Galvao, Joao Shapper Santos, sin ser su representante, por nota de 1 de agosto de 2005, obviando responder a las misivas señaladas, comunicó la decisión de dicha entidad de rescindir el compromiso contractual por incumplimiento de su empresa, otorgándoles hasta el día 20 de dicho mes para concluir con la prestación de sus servicios, incumpliendo así la cláusula décima numeral siete del contrato, que determina que el prestador de servicios puede rescindirlo previa notificación al contratante con anticipación de noventa días, no así de veinte días; llegando incluso al extremo de pretender intervenir sus instalaciones, así como declarar ante los medios de comunicación que fueron despedidos por mal servicio. En suma incumplieron el contrato que es ley entre partes.