SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.2.

III.2. En el presente amparo constitucional, el recurrente con relación a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, solicita el cumplimiento de la cláusula décima punto siete del contrato de servicios que firmó con la empresa recurrida, que establece “el prestador de servicios podrá rescindir el presente contrato, desde que notifique por escrito a la empresa y con anticipación de noventa (90) días”; ahora bien, como ya fue expuesto, la jurisdicción constitucional por medio del recuso de amparo constitucional no tiene competencia para exigir el cumplimiento de los contratos o de alguna de sus cláusulas, pues ello es atribución de la jurisdicción ordinaria, a la que debe acudir el recurrente, y sólo en caso de que los mecanismos instrumentados por la ley para que el recurrente exija el respeto de sus derechos no cumpla ese objetivo, una vez agotados dichos medios y recursos, se abre para el recurrente la posibilidad de acudir en amparo constitucional, no para exigir el cumplimiento del contrato, sino para reclamar el respeto a sus derechos fundamentales; en consecuencia, no corresponde en el presente caso ingresar al análisis del fondo de lo denunciado por el recurrente, pues solicita el cumplimiento de un contrato, lo que no es competencia de esta jurisdicción proveer.