SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó la demanda y añadió: a) INALCO reconoce la observancia de la en sus arts. 46 y 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), en la presentación de su balance y estados financieros, b) que entre las atribuciones que se da a nueva interventora está la de convocar a la asamblea extraordinaria, para informar los resultados de la auditoria especial y convocar a un proceso electoral proporcionando recursos necesarios para su realización, c) la intervención actual, tiene los mismos argumentos y causas que la anterior, d) el tiempo de duración de los consejos es de tres años; mandato que no se ha cumplido, y que la intervención sería una destitución de los miembros del consejo de administración, e) la actual intervención tendría como causa supuestas falsedades materiales, ideológicas, que se investiga por el Ministerio Público, no pudiendo la Dirección General de Cooperativas usurpar el rol investigativo de la policía, f) además se ha violado el derecho de petición, g) señala que existe en el ordenamiento jurídico el principio de frenos y contrapesos de los poderes del Estado a partir de la concepción de separación de poderes y funciones estatales, y h) pide remitir antecedentes al Ministerio Público para la investigación de “este tipo de asuntos” (sic).