SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III.2.
III.2. El art. 1 de la LPA dispone que dos de los objetivos de dicha ley son: “...b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública; y c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”; luego delimitando su ámbito de aplicación, dicha Ley en su art. 2.I inc. a) determina que se aplicará a los actos del Poder Ejecutivo, el que incluye los Ministerios y todas sus dependencias, como la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo; tómese en cuenta que por disposición del art. 3 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, vigente en ese momento por ley 2446 de 19 de marzo de 2003, el Ministro del Trabajo entre su atribuciones tiene “d. Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando el funcionamiento de las mismas”(sic).