SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de julio de 2005, cursante de fs. 60 a 62, el recurrente en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de COOMUPOL, expresa que dicha cooperativa fue intervenida por 90 días a través de la Resolución Administrativa (RA) 063/05, de 23 de marzo de 2005, emitida por la Dirección General de Cooperativas; a la conclusión de dicha intervención, de la que aún no se tiene un informe, tanto él como los demás miembros del Consejo de Administración que preside retomaron sus funciones, sin embargo en un acto por demás arbitrario, la Dirección General de Cooperativas emitió la RA 124/05, de 8 de julio de 2005, mediante la cual nuevamente intervino la Cooperativa, disponiendo la suspensión de los Consejeros de Administración, designando como interventora a la Dra. Rebeca Riveros Dimberg, otorgándole facultades no sólo para convocar asambleas, realizar auditorias y otros actos administrativos, sino también para “viabilizar la realización de elecciones democráticas para la elección de los consejos de administración y vigilancia” (sic).

La indicada RA 124/05, vulnera el capítulo del Estatuto Orgánico de COOMUPOL, aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), referente a la realización de las elecciones, y específicamente el art. 129 de dicho Estatuto que prescribe que: “El consejo de Administración con un mínimo de 90 días de la fiscalización de su mandato elegirá al comité electoral que estará constituido por 4 miembros” (sic), sin que la Dirección General de Cooperativas tenga facultad alguna para modificar un Estatuto reconocido por el Estado Boliviano. Al margen que en la vía de hecho, con la mencionada RA 124/05, sin previo proceso y en forma arbitraria se les está destituyendo de su calidad de miembros del Concejo de Administración y desconociendo su mandato producto de una asamblea, lo que ningún proceso intervencionista en un Estado de Derecho puede realizar.