SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.3

de la cooperativa dispuesta por el recurrido Director General de Cooperativas a través de la RA 124/05, de 8 de julio; empero, el recurrente no impugnó la referida Resolución por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico descritos en  el Fundamento Jurídico anterior, sino que erróneamente y sin utilizar y menos agotar dichas vías planteó el presente recurso, en desconocimiento del carácter subsidiario del amparo, el cual resulta improcedente en aplicación de la subregla 1) a) establecida por la SC 1337/2003-R, glosado en el FJ III.1., circunstancia que impide el análisis de fondo del asunto.

Este entendimiento fue adoptado por el Tribunal Constitucional al resolver una temática similar en un anterior amparo interpuesto por Humberto Lázaro Mérida Balcazar, tesorero del Consejo de Administración de COOMUPOL,  contra la misma autoridad recurrida, impugnado la RA 063/2005 de 12 de abril; recurso cuya improcedencia fue aprobada a través de la SC 1674/2005-R, argumentando lo siguiente:

“Conviene aclarar que si bien fue dictada la RA 068/05, de 12 de abril, confirmando la RA 063/05, de 23 de marzo, fue ante recurso de revocatoria presentado por Enrique Alemán Solís, no por el recurrente; y si bien reclamó alguno de los aspectos que se cuestionan en el presente amparo, lo que podría generar una interpretación favorable a favor del presente recurso; sin embargo, sucede que contra dicha Resolución no se interpuso el recurso jerárquico que habría dado fin con las vías administrativas por medio de las cuales el recurrente podía reclamar sus derechos, debiendo en consecuencia dictarse la improcedencia del recurso por subsidiariedad, en cuanto a la validez de la RA 063/05.”