AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA

Fecha: 27-Abr-2006

I.1.

I.1.    El Tribunal  Constitucional a tiempo de emitir  la SC 1336/2005-R, de 21 de octubre, ha realizado una interpretación lógica y constitucional del último párrafo del art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por el  art. 15 de la Ley del Sistema  Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC),  cuando señala  que la revocatoria  de las medidas sustitutivas a la detención preventiva no determina por si sola la detención preventiva, sino que el Juez debe realizar un nuevo juicio de valoración en el que se fundamente la concurrencia o no de los requisitos previstos en los arts.  233, 234, 235 y 236 del CPP;  alega el actor  que  bajo este entendimiento la SC 0368/2006-R, contradice  la referida SC 1336/2005-R.