AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Fecha: 27-Abr-2006
I.1.
I.1. El Tribunal Constitucional a tiempo de emitir la SC 1336/2005-R, de 21 de octubre, ha realizado una interpretación lógica y constitucional del último párrafo del art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), cuando señala que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva no determina por si sola la detención preventiva, sino que el Juez debe realizar un nuevo juicio de valoración en el que se fundamente la concurrencia o no de los requisitos previstos en los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP; alega el actor que bajo este entendimiento la SC 0368/2006-R, contradice la referida SC 1336/2005-R.