AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Fecha: 27-Abr-2006
II.3.
II.3. En cuanto al segundo punto I.2; como refiere textualmente la jurisprudencia citada en la SC 0368/2006-R, si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser presentado, no es menos evidente que el recurrente debe probar los hechos alegados que restringen su derecho a la libertad a tiempo de presentar su demanda o en la audiencia al efecto, y no como el recurrente pretende que se complemente la SC 0368/2006-R con una prueba que anexa junto a su memorial de complementación; tomando en cuenta asimismo que la verificación de la prueba pertinente que se debe anexar para la remisión a este Tribunal, corresponde a las partes y no a éste Órgano que sólo valora lo que se adjunta a obrados y excepcionalmente tiene la facultad de solicitar mayor prueba cuando el caso por su importancia y gravedad amerita hacerlo.