AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA

Fecha: 27-Abr-2006

II.3.

II.3.  En cuanto al  segundo punto I.2; como refiere textualmente la jurisprudencia citada en la SC  0368/2006-R,  si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser presentado, no es menos evidente  que el recurrente debe probar los hechos alegados  que  restringen  su derecho a la libertad a tiempo de presentar su demanda o en la audiencia al efecto,  y no como   el  recurrente pretende que se complemente la SC 0368/2006-R con una prueba que anexa  junto a su memorial de complementación; tomando en cuenta  asimismo que la verificación de la prueba pertinente  que se debe anexar para la remisión a este Tribunal, corresponde a las partes y no a éste Órgano que sólo valora lo que se adjunta  a obrados y excepcionalmente  tiene la facultad de solicitar mayor prueba cuando el caso por su importancia y gravedad  amerita  hacerlo.