AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Fecha: 27-Abr-2006
I.3.
I.3. Refiere que evidentemente en la audiencia del hábeas corpus no se demostró que el fiscal Sandro Fuertes no se encontraba en su oficina el 15 de febrero de 2006, de horas 10:00 a 12:00, sin embargo el referido Fiscal en la audiencia del recurso de apelación incidental presentó una copia acreditando que se encontraba en su despacho, empero por las copias sin legalizar que anexa tuvo conocimiento que ese extremo no es evidente dado que tanto el Fiscal como el Juez que dispuso su detención preventiva el 15 de febrero se encontraban en una audiencia de amparo como recurridos, lo que demuestra que ambas autoridades han olvidado el principio de objetividad, probidad, lealtad para obtener de forma ilegal su detención preventiva.