AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA

Fecha: 27-Abr-2006

I.3.

I.3.    Refiere que evidentemente  en  la audiencia del hábeas corpus  no se demostró que el fiscal Sandro Fuertes  no se encontraba en su oficina el 15 de febrero de 2006,   de horas 10:00 a 12:00,  sin embargo el referido Fiscal en la audiencia del  recurso de apelación incidental presentó una copia acreditando que se encontraba en su despacho,  empero por las copias  sin legalizar que anexa  tuvo conocimiento que ese extremo no es evidente dado  que tanto el Fiscal como el Juez  que dispuso su detención preventiva  el 15 de febrero se encontraban en una audiencia de amparo  como recurridos, lo que demuestra que ambas autoridades han olvidado el principio de objetividad, probidad, lealtad para obtener de forma ilegal su detención preventiva.