AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Fecha: 27-Abr-2006
II.4.
II.4. iFinalmente en el punto 3.1 de sus cuestionamientos, el recurrente, no obstante reconocer textualmente que en la audiencia del hábeas corpus no demostró que el Fiscal Sandro Fuertes no se encontraba en su oficina el 15 de febrero de 2006, de horas 10:00 a 12:00, pretende debatir tal aspecto mediante un memorial de complementación, lo cual resulta totalmente extemporáneo, dado que cualquier controversia al respecto debe ser probado y desvirtuado hasta la audiencia de hábeas corpus. Si el Fiscal en la audiencia del recurso de apelación incidental presentó una copia acreditando que se encontraba en su despacho, empero el recurrente posteriormente tuvo conocimiento que ese extremo no era evidente, dado que tanto el Fiscal como el Juez que dispuso su detención preventiva, el 15 de febrero de 2006 se encontraban en una audiencia de amparo como recurridos, son cuestiones que deben desvirtuarse oportunamente o ante las autoridades jurisdiccionales competentes, y no mediante la solicitud de complementación que tiene otra finalidad.