AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA

Fecha: 27-Abr-2006

II.4.

II.4. iFinalmente en el punto 3.1 de sus cuestionamientos,  el  recurrente,  no obstante  reconocer textualmente  que en la   audiencia del hábeas corpus  no  demostró que el Fiscal Sandro Fuertes  no se encontraba en su oficina el 15 de febrero de 2006, de horas 10:00 a 12:00, pretende debatir tal aspecto  mediante un memorial de complementación, lo cual  resulta totalmente extemporáneo, dado que cualquier  controversia al respecto debe ser probado y desvirtuado  hasta la audiencia de hábeas corpus. Si el Fiscal  en la audiencia del  recurso de apelación incidental presentó una copia acreditando que se encontraba en su despacho, empero el recurrente posteriormente tuvo conocimiento que ese extremo no era evidente, dado  que tanto el Fiscal como el Juez  que dispuso su detención preventiva, el 15 de febrero de 2006 se encontraban en una audiencia de amparo  como recurridos, son cuestiones que deben desvirtuarse oportunamente o ante las autoridades jurisdiccionales competentes,  y no mediante la  solicitud de complementación que tiene otra finalidad.