AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-ECA
Fecha: 27-Abr-2006
II.2.
II.2. Al punto I.1 del cuestionamiento, el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir las sentencias toma en cuenta la jurisprudencia relacionada y aplicable en los casos que sea pertinente hacerlo, en consideración a que cada problemática es diferente, como ocurre en el caso examinado, pues el objetivo de una Sentencia Constitucional dictada en un recurso de hábeas corpus es evaluar el acto ilegal o la omisión indebida que lesiona el derecho a la libertad sin cuestionar los fundamentos de valor que las autoridades jurisdiccionales expusieron en sus resoluciones, a menos que existiera una ilegalidad flagrante que vulnere el derecho a la libertad para hacerlo, por lo que en el caso no es evidente la contradicción alegada entre la SC 0368/2006-R, y la SC 1336/2005-R citada por el actor.