AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, cursante de fs. 44 a 47 vta., el recurrente sostiene que mediante Resolución 829 de 18 de febrero de 1992, el Fondo de Pensiones Básicas del antiguo sistema, le otorgó renta básica por vejez, pagaderos a partir de diciembre de 1991 por 204 cotizaciones realizadas; asimismo el Fondo de Pensiones de la Administración Pública, por Resolución de Directorio 516/91, de 22 de julio, le otorgó un pago global de Bs13.887,56.-, fondo que posteriormente se denominó Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP).
Añade, que “posteriormente solicitó al Fondo de Pensiones Básicas, actualmente Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la suspensión de su renta de jubilación, por haber vuelto al servicio activo, petitorio que fue aceptado por Resolución 453/95 de 3 de febrero, volviendo por consiguiente a la planta de Funcionarios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 1 de febrero de 1994 a junio de 1995, habiendo sido designado posteriormente Agente Consular del Consulado de Bolivia en Iquique-Chile, desde el 10 de julio de 1995 hasta el 27 de agosto de 1997; una vez concluido su servicio activo, solicitó al SENASIR que se le otorgue nuevamente su renta de jubilación que se encontraba suspendida, así como se realice nueva revisión de sus aportes, toda vez que el tiempo que volvió al servicio activó cotizó nuevamente tanto al régimen básico como al fondo complementario, por ello es que el SENASIR, mediante Resolución 17013/1998, de 30 de septiembre, le otorgó renta básica recalculada en la suma de Bs1.739,90.-, tomando en cuenta los nuevos aportes realizados; sin embargo, omitieron sobre sus aportes al fondo complementario, por lo que mediante memorial de 25 de noviembre de 1998, solicitó la inclusión del cálculo de la renta complementaria, que fue omitida, toda vez que en las Resoluciones 1496 de 31 de enero de 2000, y el Auto de 31 de octubre del mismo año, el Departamento Jurídico Social, sólo dispuso en lo relativo a la renta básica, omitiendo pronunciarse sobre la complementaria y mediante simple nota de 30 de julio de 2004, firmado por el abogado jurídico social ratificó las Resoluciones de 31 de enero y 31 de octubre ambos del 2000, ordenando además el archivo de obrados, al no haber nada que tramitar, cometiendo con esa actitud una omisión indebida y un acto ilegal.
Agrega, que existe una omisión de parte del SENASIR, respecto a sus aportes del régimen complementario, por lo que para hacer viable el pago del fondo complementario envió tres notas al SENASIR, la primera el 6 de septiembre de 2004, reclamándole sobre la omisión en la que incurrieron al no referirse sobre sus aportes al sistema complementario; asímismo, planteó reclamo sobre la carta que recibió el 30 de julio de 2004 indicando que debía pronunciarse una Resolución y no una simple nota, para que pueda interponer el recurso de reclamación establecido en el Manual de Prestaciones de Renta en curso de pago y adquisición; al no tener respuesta el 8 de diciembre de 2004 y 14 de marzo de 2005, remitió otras dos cartas dirigidas a SENASIR, reiterándoles el reclamo anterior así como sobre la falta de pronunciamiento que tampoco tuvieron respuesta.
Concluye señalando, que la autoridad recurrida al obviar sus aportes al fondo complementario le coartó de su derecho de percibir la renta complementaria, con lo que suprime su derecho de acceso a la seguridad social, circunstancia que le motivó a interponer el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la autoridad recurrida “de razón a sus beneficios sociales consistente en sus aportes al régimen complementario” (sic).