AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que el SENASIR a tiempo de recalcular sus rentas de jubilación como funcionario público mediante Resolución 17013/1998, de 30 de septiembre de 1998, no tomó en cuenta sus aportes al fondo complementario; asimismo, la Resolución 1496 de 31 de enero y el Auto de 31 de octubre ambos del 2000, pronunciado por el Departamento Jurídico Social del SENASIR, sólo mencionan el tema de la renta básica y no así sobre la renta complementaria, por los que considera que se vulneraron sus derechos a la petición y a la seguridad social. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.