AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-RCA

Fecha: 24-Abr-2006

inmediatez

Una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es la inmediatez, no sólo en su tutela sino también en su presentación, es decir que la persona agraviada debe buscar la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, lo contrario importa consentimiento libre y espontáneo del acto ilegal que se acusa, toda vez que su actitud displicente da a entender que no tiene interés en reponer sus derechos presuntamente lesionados. En ese sentido, la SC 770/2003-R, de 6 de junio establece que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)”; al efecto, también aclara que el razonamiento relativo a los seis meses, “(..) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.

En el caso de autos, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidencia que la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección Nacional de Pensiones, pronunció la Resolución 17013/1998, de 30 de septiembre, por la que dispuso el pago de una renta básica de vejez equivalente al 40% de su promedio salarial con el que fue debidamente notificado el recurrente el 28 de octubre de 1998 en forma personal (fs. 13), momento a partir del cual pudo utilizar todos los recursos legales que el ordenamiento jurídico boliviano prevé; asimismo, con la Resolución 1496 de 31 de enero de 2000, pronunciada por la Dirección General de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Rentas, por la que desestimó la solicitud de revisión de su renta, fue notificado en forma personal el 13 de marzo de 2000 (fs. 8 a 9).