Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 117/2006-RCA
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 055/2005 de 30 de septiembre, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que “el derecho supuestamente vulnerado data de hace más de cinco años, siendo en consecuencia aplicable el principio de inmediatez” (sic), por lo que se encuentra dentro de las determinaciones del art. 96 inc. 2) de la LTC.