admitió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, compuesta por Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo; mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, admitió el incidente de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de que el incidentista cumplió los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y que el documento impugnado de inconstitucional fue emitido en cumplimiento de una orden judicial que tuvo trascendencia en la dictación del fallo de primera instancia y dado que el mismo es de naturaleza financiera y administrativa, es importante para dicho Tribunal conocer el criterio de legalidad o inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.
