AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA

Fecha: 18-Abr-2006

Resolución generada

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2006 cursante de fs. 248 a 251 del expediente, el recurrente, dentro del proceso judicial ordinario que por nulidad de escritura pública, sentencia coactiva y pago de daños y perjuicios sigue contra el Banco Santa Cruz S.A., planteó el presente incidente de inconstitucionalidad contra el Oficio-Informe 11811, de 10 de mayo de 2000, emitido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ante la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, en cumplimiento a orden judicial emitida por dicha autoridad jurisdiccional dentro del referido proceso ordinario; Informe al que el incidentista en su memorial de demanda denomina: “…Resolución generada en el documento 11811, trámite 923, de 10 de mayo de 2000 emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras…” (sic a fs. 148).

El argumento de la supuesta inconstitucionalidad, es que la documental impugnada es ilegal, y atentatoria a los derechos a la seguridad jurídica y a la autodeterminación informativa, toda vez que la misma si bien fue emitida dentro de una auditoría operativa, ha realizado una errada interpretación del término “desembolso” normado por el art. 1331 del Código de comercio (Ccom), cambiándolo por el término “desembolso contable”; utilizando el “desembolso” como sinónimo de “reprogramación de deuda”; además con dicha interpretación se ha cambiado el “instrumento público 2221/1997” sin contar con todos los antecedentes de las operaciones bancarias.

Añade que dicha documental impugnada, ha sido presentada como prueba en su contra por la Entidad demandada, Banco Santa Cruz S.A.,  y que a su vez sirvió para que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, pronuncie la Resolución 573, de 22 de diciembre de 2004, declarando en primera instancia improbada la demanda; sin considerar la prueba de descargo ofrecida por ofrecida de su parte; por lo que, estando la causa en grado de apelación interpone el presente incidente de inconstitucionalidad.