AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA

Fecha: 18-Abr-2006

II.2.1.

II.2.1. El artículo 120.1ª de la CPE entre otras atribuciones del Tribunal Constitucional, establece la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; previsión que ha sido desarrollada por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que en lo pertinente, en su art. 59 establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.