AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 181/2006-CA

Fecha: 18-Abr-2006

II.2.2.

II.2.2.  En el caso de autos, el recurrente no impugna Resolución alguna, sino un Informe presentado a través del Oficio 11811 de 10 de mayo de 2000, emitido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ante la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, en cumplimiento a orden judicial emitida por dicha autoridad; lo cual determina el rechazo del recurso, en aplicación a la jurisprudencia precedentemente glosada aplicable al presente caso, pues al constituir un Oficio-Informe, está referido a un caso concreto en particular, emitido en cumplimiento de una orden judicial y que a su vez se constituye en parte de los actuados procesales del juicio ordinario donde emerge el presente incidente de inconstitucionalidad; por ende fuera del objeto de control de este recurso constitucional.