II.2.3.
II.2.3. Por otra parte, se debe tener presente que la finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, es que el Tribunal Constitucional verifique si la norma impugnada de inconstitucional -que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo concreto -, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución; empero, en el presente caso, el recurrente, no ha fundamentado sobre la duda de la constitucionalidad, ni ha indicado qué principios, valores y normas de la Constitución, considera infringidos; y si bien, cita derechos fundamentales supuestamente vulnerados, la reparación de los mismos corresponden a otra vía y no al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que como se tiene explicado tiene distinta finalidad; dicha falta de fundamentación jurídica constitucional, ratifica el rechazo del recurso.
