SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2006-R
Fecha: 04-Abr-2006
a)
Señala, que el 7 de julio de 2005, se le hizo entrega del Memorándum GRSCZ 516/05 de 6 de junio de 2005 emitido por el ahora recurrido Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, destituyéndole del cargo que desempeñaba; destitución supuestamente basado en el Informe ETIPC 222/2005 de 30 de junio elaborado por el Director de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional, en el que se recomendó su inmediata destitución por haber cometido supuestas contravenciones en el ejercicio de sus funciones, tales como a) haber comprado en Zona Franca Winner de la ciudad de Santa Cruz un vehículo a su nombre. La Administración Aduanera considera que se trata de una operación incompatible por ser funcionario aduanero, figura que no se encuentra prohibida por la normativa aduanera vigente; b) realizar actividades de compra y venta de vehículos; c) utilizar medios informáticos oficiales (internet) para beneficio propio, situación falsa porque las consultas por internet se efectúan para verificar el valor de los vehículos siniestrados que son importados por consignatarios que no tienen ninguna relación comercial con su persona.
Agrega, que según establece el art. 41 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), un funcionario de carrera puede ser retirado de su cargo entre otras causales, como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria; sin embargo en su caso, se procedió a su destitución sin previamente haberle sometido, ni sustanciado y menos resuelto un sumario administrativo interno en el que se compruebe su responsabilidad administrativa, violando así el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, sin que se haya ejecutoriado una resolución final de destitución, previo agotamiento de los recurso de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 24 y 25 del DS 26237.
Refiere, que como funcionario de carrera, más aún si la denuncia proviene de terceros que supuestamente se ven perjudicados con la importación de vehículos usados o siniestrados que la ley permite, en forma ineludible su persona debió ser sometido a un proceso administrativo interno a fin de tener la oportunidad de desvirtuar las falsas acusaciones pero fundamentalmente poder asumir su derecho a la defensa; además adjunta una certificación emitida por el Gerente General de la Empresa Ovando S.A., por la cual desmiente que haya vertido denuncia de ninguna naturaleza contra su persona, desvirtuando lo afirmado en el Informe ETIPC 222/2005 de 30 de junio elaborado por el Director de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional, lo que implica que los autores del informe incurrieron en el ilícito de falsedad ideológica, extremo que dará lugar a que se inicien las acciones penales correspondientes; consecuentemente ante las violaciones denunciadas interpone el presente amparo.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos que la ley franquea, sin embargo, existe una línea de excepción en el caso de temas laborales donde de facto se atenta contra el derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso, porque consideran que el despido sin haber sido sometido al funcionario de carrera a un proceso administrativo interno previo, vulnera las garantías constitucionales, además que le afectan y se comete un daño irreparable, puesto que con la destitución, se le está privando el derecho de sustento diario, derecho a la salud de sus hijos, seguridad social, etc.; b) denunció que la Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional, a través de la Gerencia Regional de Aduanas, está discriminando a los funcionarios por el sólo hecho de prestar funciones en el Departamento de Santa Cruz, por cuanto a los funcionarios de Santa Cruz siempre se les da una sanción de acuerdo al art. 29 de la LSAFCO, es decir, 30 días de suspensión sin goce de haberes; sin embargo, a los funcionarios de La Paz simplemente se les da una sanción del 20% por una sola vez, esas son disposiciones y resoluciones discriminatorias y eso se da a diario en la Aduana Nacional; por lo que amplía su recurso contra el Gerente Regional por conculcar el art. 6 de la CPE que proclama la igualdad de los bolivianos por incurrir en discriminación de origen con los funcionarios de Aduanas que trabajan en Santa Cruz.