SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2006-R
Fecha: 04-Abr-2006
concedió
Por Resolución cursante de fs. 200 a 201, el Tribunal de amparo concedió el recurso, dejando sin efecto el Memorándum GRSCZ 51605 de 6 de julio de 2005, disponiendo que retorne de inmediato el funcionario al lugar donde estaba hasta su despido, reconociéndole el salario mensual que percibía antes de su destitución, con los siguientes fundamentos: a) la ampliación de la demanda de amparo en audiencia, no puede ser considerada, porque ocasionaría indefensión al recurrido, conforme reconoce la SC 078/2005-R, de 22 de junio; b) el principio de subsidiariedad tiene su excepción, cuando el acto ilegal o la omisión indebida es tal que la falta de oportuna tutela constitucional ocasionaría consecuencias irreparables de esperar el uso de los recursos que pudieran presentarse antes del recurso de amparo; en el caso de examen, se refiere al derecho al trabajo que incide directamente sobre el círculo familiar que necesita protección del estado en forma inmediata; c) el despido del recurrente no fue precedido de ningún proceso disciplinario o de otro carácter en el cual se hubiera dado oportunidad al recurrente de tener defensa amplia violándose los principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.