SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2006-R

Fecha: 04-Abr-2006

II.2.

II.2. Por informe ETIPC 222/2005, de 30 de junio (fs. 67 a 70) el Director de la Oficina de Ética de la Aduana, informó al Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, respecto a las observaciones al despacho efectuado bajo la Declaración Única de Importación (DUI) 2005 735 C2027 en la que el ahora recurrente habría efectuado la importación a su nombre de un vehículo en la Administración donde desempeña sus funciones aduaneras; el vehículo le había sido sorteado para que el mismo sea quien efectúe el aforo correspondiente, sin embargo, el trámite habría sido redireccionado a otro funcionario; asimismo, señala que el actor tendría una actividad paralela a sus funciones en la Aduana Nacional de Bolivia de comercializar vehículos usados por lo que existiendo indicios de que José Luis Cossío Rodríguez aprovechando su condición de funcionario aduanero desarrolló actividades de importación y comercialización de vehículos, utilizando recursos de la entidad para tal fin, además de efectuar tales actividades en coordinación con familiares, quienes son usuarios de la zona franca donde desempeñó sus funciones, en evidente conflicto de intereses, sin haber representado oportunamente; por lo que  en cumplimiento de las disposiciones legales, art. 183 del Reglamento de Personal y 41 de la Ley General de Aduanas, se recomendó la destitución inmediata de José Luis Cossío Rodríguez, sin perjuicio de la responsabilidad por la función pública.