SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En ejercicio del derecho al comercio adquirió en el vecino país de Chile un vehículo marca Toyota, tipo Land Cruiser, color verde, año de fabricación 1999, chasis UZJ100-0091129, motor 2UZ-0156114; luego, acogiéndose al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Regularización de Tributos dispuesto por el Código Tributario Boliviano y el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, internó en la Aduana Regional de Cochabamba dicho vehículo para su nacionalización; en el que los efectivos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) evidenciaron la existencia de dos números implantados en el alfanumérico del chasis, iniciando una investigación que finalizó con una Resolución que disponía la prosecución del trámite de nacionalización por parte del Ministerio Público; determinación que fue notificada a los recurridos el 31 de marzo de 2005, sin que sea objetada en el plazo de tres días conforme disponen las normas previstas por el art. 66.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); empero, no fue acatada ni cumplida, incurriendo en desacato y usurpación de funciones, pues sin motivo legal alguno su vehículo sigue detenido causándole perjuicio y daño económico irreparable, así como denegación de justicia, pues incluso negaron proporcionarle fotocopias del trámite para hacerlas valer en el presente amparo constitucional. Finaliza señalando que conforme la SC 0128/2000-R, de 16 de febrero, el amparo constitucional es apto para proteger el derecho a la propiedad privada, cuando es afectado por acciones de hecho.