SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, es aplicable el razonamiento anterior, pues el recurrente denuncia que el procedimiento administrativo de regularización de un vehículo de su propiedad ha sido paralizado de hecho por la Aduana Nacional, pese a existir un requerimiento fiscal porque éste continúe; aquí conviene resaltar que dicho trámite conforme las normas del Manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional, corresponde ser realizado por la Administración de Aduana Interior Cochabamba, instancia a la cual el recurrente presentó su solicitud mediante formulario 174/A 0302241, de 10 de noviembre de 2003; ahora bien, si las autoridades de la Administración Aduanera aludida paralizaron el procedimiento, y con ello violaron los derechos del recurrente, éste, conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, debió reclamar tal hecho ante las instancias superiores, como ser la Gerencia Regional, bajo cuya jurisdicción actúan los administradores conforme disponen las normas del art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional de Bolivia; y de no lograr la protección a sus derechos por esa autoridad, reclamar ante el Gerente General, autoridad jerárquica superior a los anteriores, según ha sido estipulado por los arts. 41 inc. c) y 58 del citado Estatuto; al no haber actuado de esa manera en forma previa a la presentación del amparo constitucional ahora analizado, el recurrente no ha agotado la vía administrativa a la que tenía derecho, y por ello no se activa la vía tutelar de los derechos fundamentales, debiendo en consecuencia ser declarado improcedente el presente amparo.